ARTÍCULO 1°. La Liga Amateur de Fútbol de la ciudad de La Plata, que en las siguientes cláusulas será denominada “Liga”, fue fundada el veintiuno de abril de mil novecientos trece. Es una Asociación Civil sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre y debe ajustar su funcionamiento institucional a las disposiciones contenidas en este estatuto.
ARTÍCULO 2°. La Liga tiene por objeto fomentar la práctica disciplinada del fútbol por la unión de las entidades que la componen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión, ajustándose a las disposiciones que dicte la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), cuyos Estatutos y Reglamentos ha tomado como ejemplo y se compromete a respetar. (Reformado)
ARTÍCULO 3°. Mientras la AFA no lo modifique, la Liga directa y exclusivamente ejercerá el gobierno y la representación de todo el fútbol de esta ciudad y de las localidades que oficialmente tiene asignadas, pudiendo a esos fines afiliar clubes y ligas locales, con sujeción a las normas que la AFA dicte para su organización a través del Consejo Federal del Fútbol.
ARTÍCULO 4°. Cada institución admitida en la Liga como afiliada deberá tomar parte de sus concursos oficiales y es un miembro o socio de esta, con las obligaciones y derechos que determina este Estatuto y el Reglamento General.
ARTÍCULO 5°. La afiliación la otorga el Comité Ejecutivo y se pierde: a) por renuncia; b) por disolución; c) por desafiliación o expulsión.
ARTÍCULO 6°. Las instituciones afiliadas tendrán amplia autonomía con la sola limitación que impone este Estatuto y el Reglamento General y contraen, bajo pena que podrá llegar a la desafiliación o expulsión, las siguientes obligaciones: a) respetar a las autoridades de la Liga y cumplir sus resoluciones…; b) no podrán convertirse en instituciones comerciales ni dar dividendos, sueldos o beneficios económicos a sus dirigentes, asociados, jugadores o técnicos; c) invertir el dinero que el fútbol les produzca en obras de utilidad deportiva o cultural; d) dar cumplimiento estricto a las disposiciones de este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones…; e) someter toda diferencia ante un Tribunal arbitral… conforme Art. 48° del Estatuto de FIFA. Cualquier presentación ante Tribunales Ordinarios, violentando la instancia arbitral, será causal de expulsión. (Reformado)
ARTÍCULO 7°. Los clubes de la Liga estarán clasificados en: Primera División “A” y Primera División “B”. Si fuera necesario, la Liga podrá implementar la categoría Primera “C”, aplicando pautas que establezca el Comité Ejecutivo y, en lo no prescripto, lo previsto para Primera “B”. (Reformado)
ARTÍCULO 8°. No podrá ser admitido en Primera “A” y “B” el club que no reúna: a) más de doscientos cincuenta socios; b) personería jurídica otorgada por la DPPJ de la Provincia; c) campo de juego propio habilitado por Municipio y Co.Pro.Se.De. (o quien lo reemplace). (Reformado)
ARTÍCULO 9°. El Reglamento General determinará otras condiciones para clubes de Primera División.
ARTÍCULO 10°. Las autoridades de la Liga serán absolutamente ad honorem.
ARTÍCULO 11°. La Liga será gobernada por la Asamblea (autoridad suprema), el Comité Ejecutivo (autoridad permanente) y el Presidente (representante legal). Actúan además: Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Colegio de Árbitros.
ARTÍCULO 12°. Las asambleas se compondrán: a) dos delegados con voz y voto por cada club de Primera “A”; b) cuatro delegados con voz y voto por todos los clubes de Primera “B”; c) Presidente y Vicepresidente 1° (o 2°) de la Liga.
ARTÍCULO 13°. Cada club de Primera “A” designará dos asociados (uno será el Presidente o su sustituto) como delegados y lo comunicará en enero al Comité Ejecutivo. Incumplimiento: intimación y eventual pérdida de representación anual. (Reformado)
ARTÍCULO 14°. La designación de delegados de Primera “B” se hará entre el 15 y 31 de enero en sede de la Liga, con elección nominal según disponga la Presidencia. (Reformado)
ARTÍCULO 15°. Los delegados duran un año (1/2 al 31/1) y pueden ser reelegidos.
ARTÍCULO 16°. Los miembros del Comité Ejecutivo pueden intervenir sin voto en las deliberaciones.
ARTÍCULO 17°. El Presidente de la Liga preside la Asamblea (voz y voto solo en empate). Suplencias: Vice 1°, Vice 2° o un miembro designado por la Asamblea (voz y voto y doble voto en empate). (Reformado)
ARTÍCULO 18°. Ningún delegado podrá representar a más de un club.
ARTÍCULO 19°. Con la proclamación de resultados de Primera División (Art. 42° inc. q) caducan automáticamente los poderes de delegados del club descendido.
ARTÍCULO 20°. No podrán ser delegados: a) menores de 21 años; b) miembros del CE/Tribunales/Colegio de Árbitros del mismo ejercicio; c) sancionados disciplinariamente; d) quienes purguen condena o estén procesados por delitos dolosos.
ARTÍCULO 21°. Las Asambleas se convocan por el Comité Ejecutivo: a) por su resolución simple; b) a pedido de 1/3 de sus miembros; c) a pedido de más de la mitad de los delegados.
ARTÍCULO 22°. Convocatoria por carta certificada con 15 días de anticipación indicando día, hora, lugar y Orden del Día; para la Ordinaria se adjuntan memoria y balance.
ARTÍCULO 23°. Quórum: más de la mitad de la totalidad; a la hora, sesiona con los presentes.
ARTÍCULO 24°. No se deliberan asuntos fuera del Orden del Día; se rige por Estatuto, Reglamento General y, supletoriamente, por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Provincia.
ARTÍCULO 25°. Las resoluciones son válidas por mayoría simple, salvo excepciones del Estatuto.
ARTÍCULO 26°. Dentro de 90 días del cierre (31/12) se convoca a Asamblea para: a) Memoria; b) Balance e Inventario + informe del Tribunal de Cuentas; c) elección de Presidente y Vice 1°; d) miembros del Tribunal de Disciplina; e) Tribunal de Cuentas; f) Colegio de Árbitros; g) dos asambleístas para firmar acta. (Reformado)
ARTÍCULO 27°. En esa Asamblea se pueden incluir otros asuntos por resolución del CE o por más de 1/3 de delegados, presentados con 15 días de anticipación.
ARTÍCULO 28°. Atribuciones de la Asamblea: a) aprobar/desaprobar poderes; b) desafiliar/expulsar; c) recursos de apelación; d) sancionar miembros de órganos; e) autorizar actos sobre bienes registrables; f) contratos > 3 años; g) sancionar/modificar Estatuto y ratificar Regl. Gral.; h) resolver lo no previsto; i) disolver/fusionar/adhesión a federaciones; j) amnistías (salvo agresión a árbitros, soborno, doping); k) elegir autoridades de la Liga y órganos. (Reformado)
ARTÍCULO 29°. Para asuntos de los incisos b), d), e), f), i) y j), se requieren 2/3 de votos de los presentes.
ARTÍCULO 30°. Composición: a) un consejero por cada club de Primera; b) tres consejeros por todos los clubes de Primera “B”; c) Presidente y Vice 1° elegidos por Asamblea; d) Vice 2° designado por al menos cinco miembros del CE; y cuatro miembros extraordinarios propuestos por Presidencia/Vice 1° o cinco miembros. (Reformado)
ARTÍCULO 31°. Antes del 10/2, cada club de Primera “A” informará su representante (debe ser Presidente o Vice). (Reformado)
ARTÍCULO 32°. Representantes de Primera “B”: según Art. 14°, primera quincena de febrero.
ARTÍCULO 33°. Duración: un año; reelegibles; reemplazos obligatorios ante cese.
ARTÍCULO 34°. No pueden integrar el CE: jugadores/DT/auxiliares/árbitros en actividad; sancionados; miembros de Tribunales/Colegio; condenados/procesados por delitos dolosos.
ARTÍCULO 35°. Reuniones: ordinaria mensual (salvo enero) y extraordinarias por convocatoria; por mail o postal con anticipación, consignando Orden del Día. (Reformado)
ARTÍCULO 36°. En la primera reunión: a) designar Vice 2°; b) aprobar miembros extraordinarios (≥2/3); c) designar Mesa Directiva; d) constituir comisiones/secretarías. (Reformado)
ARTÍCULO 37°. Presidentes/Vices no miembros y Asambleístas pueden presenciar sesiones.
ARTÍCULO 38°. Quórum: mitad + 1.
ARTÍCULO 39°. Un voto por miembro; el Presidente vota solo para desempatar (voto doble).
ARTÍCULO 40°. Vacancia: el CE intima al club para designar reemplazo en 20 días.
ARTÍCULO 41°. 3 inasistencias consecutivas o 5 alternadas sin permiso: cese y apercibimiento al club para reemplazo. Reincidencia: pérdida de representación.
ARTÍCULO 42°. Atribuciones del CE: (a–v) aceptar/eliminar miembros; designar autoridades; administrar; personal; cumplir Estatuto/Reglamentos; organizar campeonatos; afiliaciones; actos de administración; contratos ≤ 3 años; convocar Asamblea; interpretar Estatuto; modificar RG; rendir cuentas; expulsar/desafiliar ad referéndum; sanciones disciplinarias; rechazar candidatos a órganos; proclamar resultados; ejercer derechos/obligaciones ante entidades; autorizar transferencias; premios; elegir comisiones; delegar en Mesa Directiva (con límites). (Reformado)
ARTÍCULO 43°. Reconsideraciones: requieren 2/3 de presentes con quórum igual o mayor al del día de la resolución.
ARTÍCULO 44°. Validez por mayoría simple; para temas de los incisos h), i), j), m), ñ) y o) del Art. 42°: 2/3.
ARTÍCULO 45°. Fallos del Tribunal de Disciplina no se discuten por el CE: se cumplen.
ARTÍCULO 46°. Integración: Presidente y Vice 1° (Asamblea), Vice 2° (CE), Secretario General y Adjunto, Tesorero y Protesorero. (Reformado)
ARTÍCULO 47°. La Mesa se reúne al menos semanalmente para asuntos delegados y seguimiento.
ARTÍCULO 48°. Reunión semanal informativa por divisional (Primera “A” y “B”) según RG. (Reformado)
ARTÍCULOS 49° a 57°. Funciones de Secretario(s), Tesorero(s) y Presidente; firmas, representación legal, resoluciones urgentes, convocatorias y suplencias. (Reformado)
ARTÍCULO 58°–66°. Composición (5 titulares y 2 suplentes), elección, sesiones, funciones, fallos, mayorías, reemplazos y quórum. (Reformado)
ARTÍCULOS 67°–72°. Facultades sancionatorias; tipos de sanciones: amonestación, suspensión, inhabilitación, multa, pérdida de partido/puntos, pérdida de categoría, reparación de daños, desafiliación, clausura de cancha, expulsión.
ARTÍCULOS 73°–75°. Tribunal de Apelaciones: Consejo Federal de AFA; plazos de apelación; efectos no suspensivos. (Reformado)
ARTÍCULOS 76°–81°. Composición, funciones (control, sistema contable, dictámenes), duración (4 años), publicidad de dictámenes. (Reformado)
ARTÍCULOS 82°–85°. Composición, requisitos, designaciones y funciones (escuela, calificaciones, designaciones, difusión de reglas). (Reformado)
ARTÍCULOS 86°–90°. Organización anual de concursos, cupos de equipos, fechas, premios, reglamentación, obligación de participar, condiciones de ascenso, disposición de instalaciones.
ARTÍCULOS 91°–92°. Inversión de fondos; patrimonio (entradas, multas, afiliaciones, pases, protestas, solidaridad, donaciones y otros ingresos). (Reformado)
ARTÍCULOS 93°–95°. Modificación exclusiva por Asamblea (convocatoria art. 22°, 3/4 partes); vigencia tras aprobación de DPPJ; facultades al CE para adecuaciones requeridas; disolución (menos de seis clubes) y destino de bienes.